Con la intención de facilitar el uso de la Sede electrónica municipal, y dado los problemas continuos de compatibilidad que existen en las diferentes versiones de navegadores y versiones de la aplicación java, hemos optado por la implantación del componente Autofirma para poder realizar la firma electrónica en la Sede electrónica municipal.
Autofirma es una aplicación de firma electrónica desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tiene la característica de que es ejecutada desde el navegador (previa instalación en el ordenador del usuario), por ello necesario instalarla previamente, para realizar trámites en la Sede electrónica municipal. Para poder realizar firmas electrónicas desde este sitio web es necesario tener instalado AutoFirma en su equipo. Descargue la aplicación.
Todos los ciudadanos y personas jurídicas que opten por interactuar con el Ayuntamiento a través de Internet y dispongan de un certificado digital reconocido.
Consulte el apartado de sistemas de identificación de la Sede electrónica.
INTERNET EXPLORER
Para importar un certificado en Internet Explorer debemos realizar los siguientes pasos:
Acceder al menú Herramientas - Opciones de Internet - Contenido - Certificados. La pestaña "Personal" (por defecto) muestra una pantalla con la relación de Certificados personales instalados en nuestro navegador.
Pulsamos el botón "Importar", aparecerá un Asistente que nos guiará durante toda la importación del certificado. Pulsamos el botón "Siguiente" y en examinar seleccionamos la ruta y el nombre del fichero del certificado que queremos importar y pulsamos "Siguiente".
En la siguiente ventana se nos pide la contraseña con la que está protegido el fichero, la introducimos y marcamos la casilla "Marcar la clave privada como exportable" para que podamos volver a exportar el certificado con su clave privada y "Habilitar protección segura...". Pulsamos "Siguiente".A continuación nos indica donde podemos colocar el certificado importado, dejaremos la opción por defecto y pulsaremos "Siguiente" y "Finalizar" y si queremos establecer una contraseña a nuestro certificado pulsamos "Nivel de seguridad" para ponerlo en alto. Asignamos una contraseña y su confirmación. Pulsamos finalizar y nos pedirá de nuevo la contraseña que hemos introducido. Finalizamos el asistente.
Si todo es correcto aparecerá un cuadro informándonos de que el certificado ha sido importado correctamente.
FIREFOX
Acudir al almacén de certificados del navegador Mozilla Firefox:
Menú Herramientas / Opciones / Privacidad y Seguridad / Certificados / botón Ver certificados, pestaña de "Sus Certificados".
"Se han restaurado satisfactoriamente su(s) certificado(s) de seguridad y clave(s) privada(s)."
El registro electrónico es análogo al registro presencial. Los ciudadanos podrán presentar documentación al Ayuntamiento a través de este registro sin tener que perder tiempo en desplazamientos y esperas.
Seleccione el trámite que desea realizar y compruebe que el mismo puede presentarse a través del Registro electrónico. Cumplimente los datos solicitados en el formulario y anexe la documentación que se requiera acompañar a la solicitud para que el Ayuntamiento pueda iniciar la gestión con la mayor celeridad. Una vez realizado el trámite se expedirá el correspondiente justificante de presentación que podrá descargar y/o imprimir.
El registro electrónico está operativo las 24 horas del día, durante todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas que se informarán en el apartado de Interrupciones de Servicio.
El Registro Electrónico del Ayuntamiento se regirá, a efectos de cómputo de plazos, por la fecha y la hora oficial de la Sede electrónica. A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, se actuará en el siguiente sentido:
Para utilizar el Registro Electrónico debe utilizar alguno de los Sistemas de identificación establecidos en la Sede electrónica. Además debe tener en cuenta los requisitos técnicos y recomendaciones técnicas reflejadas en la página de Requisitos técnicos.
El Artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el carácter preferente de las notificaciones por medios electrónicos. En todo caso, se realizarán de este modo cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Por tanto, para aquellos interesados que no están obligados, la notificación electrónica tienen carácter voluntario. Las personas podrán decidir y comunicar en cualquier momento al Ayuntamiento, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
De acuerdo al art. 43.1 de la misma norma, la notificación electrónica debe ser practicada mediante comparecencia la Sede electrónica, tanto para el acceso a las notificaciones electrónicas derivadas de a aquellos procedimientos a los que voluntariamente haya decidido suscribirse como para aquellos en los que la notificación electrónica sea obligatoria.
En el caso de los usuarios obligados por el Art. 14.2 de la Ley39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éste será el medio de notificación empleado, debido a la obligación a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar la identidad de los participantes y la seguridad de las comunicaciones.
Cada vez que se ponga a disposición una notificación electrónica, el Ayuntamiento enviará un correo electrónico informativo a la dirección de correo electrónico que usted indicó. Tenga en cuenta que este correo electrónico sólo tiene efectos informativos.
Acceda asiduamente a su Buzón de Notificaciones electrónicas para verificar si ha se ha puesto a disposición una nueva notificación. No deje transcurrir un tiempo superior a los 10 días naturales plazo que la normativa reguladora establece para que usted acceda a la notificación. En caso contrario, transcurrido el plazo, el Ayuntamiento entenderá que usted ha rechazado la notificación dando por notificado el acto a todos los efectos salvo que de oficio o a instancia se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
En el buzón podrá aceptar y rechazar las nuevas notificaciones. En dicho momento la persona (física o jurídica) se dará por notificada y podrá consultar las ya aceptadas o rechazadas.
La aceptación o rechazo de la notificación supondrá la emisión del correspondiente acuse de recibo.
Existen varias formas de suscribirse o darse de baja del servicio de notificación electrónica.
1.- Desde la solicitud "Subscripción o baja de notificaciones electrónica"
Podremos elegir 3 opciones:
2.- Desde el propio trámite
Durante el proceso de tramitación se elige el medio de notificación.
Puede consultar el estado de sus notificaciones desde el servicio "Buzón de notificaciones electrónicas".
Para saber más acerca de cómo utilizar este servicio pinche aquí.
Puede consultar y modificar sus datos de contacto desde el servicio "Datos personales" del menú "Mis Datos".
Para saber más acerca de este servicio pinche aquí.
Puede consultar la información referente a sus anotaciones de entrada y salida desde el servicio "Anotaciones en el registro" del menú "Mis Datos".
Puede consultar la información referente a sus expedientes desde el servicio "Expedientes" del menú "Mis Datos".
Puede obtener un volante de empadronamiento desde el servicio "Datos del padrón habitantes" del menú "Mis Datos".
Puede consultar la información referente a sus recibos pendientes y cobrados desde el servicio "Recibos" del menú "Mis Datos".
Puede consultar la información referente a sus Objetos tributarios desde el servicio "Objetos tributarios" del menú "Mis Datos".
El calendario fiscal es el calendario en el que se indican las fechas en las que los contribuyentes pueden realizar gestiones, consultar datos o presentar documentos y realizar los pagos a los que estuviesen obligados según su actividad y su situación económica. Los calendarios fiscales suelen incluir las fechas a recordar para el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales frente al Ayuntamiento.
Puede consultar el calendario fiscal desde el servicio "Calendario fiscal" del menú "Mis Datos".
Este servicio del Ayuntamiento permite que un ciudadano pueda consultar en todo momento la disponibilidad de los documentos que se ha generado de forma automática desde la propia Sede electrónica.
Puede consultar sus documentos desde el servicio "Documentos" del menú "Mis Datos".
El tablón de anuncios electrónico permite sustituir o complementar la publicación en el tablón de anuncios tradicional, con todas las garantías, ya que es posible firmar y sellar electrónicamente los documentos para garantizar la fecha de publicación y su inalterabilidad a lo largo del tiempo.
De esta manera se favorece el acceso a la información, ya que el ciudadano podrá consultar el tablón de anuncios electrónico desde internet, evitando desplazamientos y facilitando la localización de documentos de un modo mucho más sencillo y cómodo.
Todos los documentos firmados electrónicamente en la aplicación incorporan un Código Seguro de Verificación (CSV) generado automáticamente.
De esta forma, cuando se imprime una copia en papel, dicho código actúa como "localizador" del documento dentro del archivo electrónico del Ayuntamiento, dotando al documento en papel de la consideración de copia auténtica a todos los efectos legales.
Si un ciudadano u otra Administración reciben la copia en papel, pueden verificar su autenticidad de documento de forma muy sencilla.
Puede acceder a este servicio desde la opción "Validación de documentos" del menú "Trámites".