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Para el abono de los diferentes tributos, tasas o precios públicos, el Ayuntamiento de Medina del Campo ha diseñado varias posibilidades, de forma que la ciudadanía pueda realizar pagos.
Cada uno de los tributos correspondientes se regirá conforme a lo establecido en su respectiva ordenanza, especificándose en cada una de ellas las circunstancias particulares de dichos tributos.
Los datos que se pueden consultar a través de este servicio son:
El importe indicado en los recibos deberá abonarlo en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras autorizadas, presentando todos los documentos que se acompañan para el pago y mantendrá en su poder el RECIBO (ejemplar para el contribuyente debidamente diligenciado que tendrá carácter liberatorio. Los contribuyentes que no hayan recibido la documentación o la hayan perdido se personarán en la Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento.
La fecha de finalización del plazo para pagar en periodo voluntario figura con claridad en los documentos que se remiten para el pago. Transcurrido dicho plazo se procederá al cobro en periodo ejecutivo que determinará la exigencia de recargos e intereses de demora previstos en la Ley General Tributaria.
Se sugiere la conveniencia de domiciliar el pago de los recibos, para lo que deberá rellenar los impresos que están a su disposición tanto en la propia Oficina de Gestión Tributaria como en las entidades bancarias y cajas de ahorro.
Si observara algún error u omisión en los recibos, deberá personarse en las oficinas municipales donde se efectuará la oportuna rectificación y expedición, si procede, de un nuevo recibo.
El resto de las liquidaciones tributarias que se emitan fuera de los arriba especificados se regirán por las siguientes normas:
El sistema especial de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles consiste en dividir el importe del recibo en dos pagos: el primero, se cargará el 20 de julio y el segundo, el 7 de noviembre. Este sistema se aplicará a todos los contribuyentes que tengan domiciliado el pago del impuesto, salvo que hayan renunciado expresamente.
Todos aquellos recibos domiciliados están incluidos en este supuesto AUTOMÁTICAMENTE, sin necesidad de hacer ningún trámite, salvo los que han renunciado expresamente.
En el caso de que no se pague el primer plazo, la orden de domiciliación quedará anulada y el contribuyente deberá pagar la totalidad del recibo en el período voluntario, sin recargos.
Este impuesto se devenga el primer día del período impositivo, es decir, el 1 de enero de cada año, fecha a partir de la cual se puede exigir el pago del importe del recibo.
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